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lunes, 20 de febrero de 2023

Nudismo Comunitario

 El Supremo dice que no se puede imponer el nudismo en la piscina de una comunidad¹


"El Tribunal Supremo ha determinado que una comunidad de propietarios no puede imponer el nudismo en las áreas comunes² de la urbanización –incluida la piscina o los jardines– y ha explicado que privar a los vecinos que quieren disfrutar con ropa de dichos espacios vulnera el derecho de igualdad³ y el derecho a la intimidad, entre otros.

Los magistrados se han pronunciado sobre un caso que tuvo lugar en Almería, en el que la comunidad de propietarios declaró como indispensable⁴ la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes² de la finca. Estos incluso contrataron un servicio de seguridad⁵ para velar por el nudismo en dichas zonas.

En una sentencia, la Sala de lo Civil ha dado la razón a los propietarios que querían ir vestidos a la piscina y a los jardines de la urbanización. Los magistrados han corregido al juzgado y a la Audiencia Provincial que desestimaron las demandas⁶ de estos propietarios.

El Supremo ha apreciado un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban que se habían aprobado por unanimidad⁷ unos estatutos en los que se fijaba la obligatoriedad de la práctica nudista en las áreas comunes². El Alto Tribunal ha subrayado que la lectura de las actas de la comunidad demuestra que dichos estatutos no fueron aprobados.

Asimismo, ha incidido en que, ante la falta⁸ de unos estatutos que justifiquen⁸ la medida, se aprecia una vulneración del derecho de igualdad³ de aquellos vecinos que querían disfrutarlos vestidos.

Según el tribunal, dicha prohibición supone una discriminación de estos vecinos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos⁹ y a su derecho a la intimidad. Así las cosas, los magistrados han precisado que ir desnudos a la piscina y los jardines es “una opción personal perfectamente respetable y legítima”, pero han insistido en que no se puede obligar a los vecinos a hacerlo¹⁰. El tribunal, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de los ocho demandantes, ha fijado una indemnización¹¹ por daños morales de 1.000 euros para cada uno de ellos."

No cabe duda que la noticia es sorprendente. No tanto por las diversas incoherencias implícitas sino por el propio hecho de que un asunto así llegue al Tribunal Supremo. Divertido imaginar el día-a-día de la comunidad cuasinudista: todo el personal desnudo en jardín y piscina mientras los guardias de seguridad impiden el acceso a personas no desnudas. Para verlo. 

NOTAS:
  1. La Vanguardia - viernes, 17 de febrero de 2023
  2. Entendido en su sentido más amplio. P.e. El vestíbulo o el ascensor. Me pregunto: al volver de la calle ¿hay que desnudarse antes sacar la llave y entrar?
  3. Más bien de "desigualdad".
  4. Un poco exagerado ¿no?
  5. voyeurs abstenerse.
  6. Sorprendente. Juzgado y Audiencia avalan la desnudez en el ascensor.
  7. Absurdo dado que hay comunitarios no nudistas.
  8. Es decir, si los estatutos aprobados la incluyeran, la medida "estaría justificada": todos desnudos. Curioso.
  9. De hecho, les impide entrar en el vestíbulo y, por ende, en su casa.
  10. Pero... ¿no habíamos quedado que se puede?
  11. ¿Quién la paga? Porque si se paga de los fondos comunitarios, parte la sufragan los propios no nudistas.

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